

Prescripción de sanciones SUNAT: Corte Suprema aclara plazo de 10 años
Mediante la Casación N.° 32778-2025, la Corte Suprema estableció que el plazo de prescripción de 10 años para que la SUNAT imponga sanciones solo aplica cuando el agente de retención no ha pagado el tributo retenido. Si la empresa efectuó el pago —aunque haya sido de forma extemporánea, rige el plazo ordinario de 4 años, dejando sin efecto las multas notificadas fuera de dicho periodo.









































