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Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 1,300 en dos tramos

29 sept
2 min de lectura

Mediante el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno dispuso el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) para los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Dicho aumento asciende a un total de S/ 170.00, elevando la RMV de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00.


Este reajuste se llevará a cabo en dos tramos consecutivos:

  • Primer tramo: Un incremento de S/ 100.00, vigente desde el 1 de octubre de 2026, fijando la RMV en S/ 1,230.00.

  • Segundo tramo: Un incremento adicional de S/ 70.00, el cual se oficializará mediante decreto supremo durante el primer semestre de 2027 para completar los S/ 1,300.00 proyectados.


Impacto en conceptos laborales y beneficios sociales

El incremento de la RMV incide directamente en el cálculo de diversos conceptos laborales y beneficios sociales que toman dicho monto como referencia:

  • Asignación Familiar: Equivale al 10% de la RMV, incrementándose progresivamente conforme al ajuste salarial.

  • Trabajo Nocturno: La remuneración para el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. no puede ser inferior a la RMV más una sobretasa del 35%. Desde octubre de 2026, la RMV mínima nocturna mensual pasa a S/ 1,660.50 (S/ 55.35 diarios).

  • Beneficios Sociales: Modifica el cálculo de las gratificaciones legales (julio y diciembre), la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el descanso vacacional.

  • Remuneraciones Sectoriales: Ajusta las remuneraciones mínimas sectoriales o convencionales ligadas a la RMV.


Implicancias tributarias y en la planilla

En el ámbito fiscal y de gestión de planillas, la variación de la RMV genera los siguientes efectos:

  1. Aportes y Contribuciones Sociales: Aumenta la base de cálculo mínima para los aportes a EsSalud, ONP y AFP.

  2. Límite Deducible de Gastos de Movilidad: Según el artículo 21, inciso v) del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el gasto por movilidad sustentado con planilla (sin comprobante de pago) tiene como límite diario por trabajador el 4% de la RMV diaria. Con la nueva RMV, el límite diario sube a S/ 1.64 por trabajador (equivalente a un referencial mensual de S/ 49.20 por 30 días).

  3. Actualización de PLAME: Los empleadores deberán considerar la actualización de la planilla electrónica (PLAME) que disponga la SUNAT a partir del periodo de octubre de 2026.


¿Qué deben evaluar las empresas?

Ante esta modificación normativa, las áreas de Gestión Humana y Contabilidad de las empresas deben revisar:

  • La actualización de la estructura salarial para aquellos trabajadores que perciben el sueldo mínimo.

  • La reestructuración de los costos laborales proyectados para el último trimestre de 2026 y el ejercicio 2027.

  • La correcta parametrización del sistema de planillas y la deducción de gastos de movilidad en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.


¿Necesitas asesoría para actualizar tus planillas y costos laborales?

En BKR Santivañez te ayudamos a evaluar el impacto de este incremento en la estructura salarial de tu empresa, verificar el correcto cálculo de los beneficios sociales y optimizar el tratamiento tributario de tus gastos laborales para evitar contingencias ante SUNAT y SUNAFIL.


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