Tribunal Fiscal: las retenciones del IGV deben aplicarse en el periodo en que fueron efectuadas
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El Tribunal Fiscal ha establecido un importante criterio sobre el uso y arrastre de las retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV). A través de la RTF N.° 06579-1-2026, precisó que las retenciones deben ser declaradas y aplicadas en el periodo en que fueron efectuadas, mientras que únicamente el saldo no aplicado y previamente declarado puede ser arrastrado a los periodos siguientes.
Este criterio resulta relevante para las empresas que efectúan operaciones sujetas al régimen de retenciones del IGV, especialmente al momento de determinar correctamente el impuesto mensual.
¿Qué ocurrió en el caso analizado?
La controversia se originó cuando la SUNAT emitió una Orden de Pago por omisión en el pago del IGV, al desconocer determinadas retenciones que la contribuyente pretendía utilizar como retenciones de periodos anteriores.
La empresa contaba con dos comprobantes de retención electrónicos. Sin embargo, no declaró dichas retenciones en los periodos en los que fueron efectuadas debido a que los emisores de los comprobantes le habían informado que procederían con su anulación.
Finalmente, las retenciones no fueron anuladas.
Posteriormente, la contribuyente intentó utilizarlas en una declaración mensual, consignándolas en la casilla 176, correspondiente a “retenciones de periodos anteriores”.
Sin embargo, en sus declaraciones de los periodos anteriores no figuraba ningún saldo de retenciones no aplicado que pudiera ser arrastrado.
¿Qué señaló el Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal determinó que la posición de la contribuyente no era correcta.
De acuerdo con el criterio recogido en la RTF N.° 06579-1-2026, la retención efectuada debe ser declarada y aplicada contra el impuesto a pagar en el periodo en que se produjo.
Asimismo, únicamente cuando exista un saldo de retenciones que no haya podido ser aplicado total o parcialmente, este podrá ser arrastrado a los periodos siguientes, siempre que dicho saldo haya sido previamente declarado.
Por tanto, no es posible declarar directamente una retención como correspondiente a un periodo anterior si esta no fue declarada en el periodo en que se efectuó ni existe un saldo previamente declarado susceptible de ser arrastrado.
¿Qué sucede si el comprobante iba a ser anulado?
Uno de los aspectos relevantes del caso es que la contribuyente decidió no declarar las retenciones porque los emisores de los comprobantes le habían comunicado que serían anulados.
No obstante, el Tribunal Fiscal precisó que esta circunstancia no justificaba la omisión de las retenciones en el periodo correspondiente, debido a que finalmente los comprobantes no fueron anulados.
En consecuencia, la decisión de esperar una eventual anulación no habilitaba a la contribuyente a utilizar posteriormente las retenciones como si correspondieran a periodos anteriores.
¿Qué implica este criterio para las empresas?
La RTF N.° 06579-1-2026 evidencia la importancia de realizar un adecuado control y conciliación de las retenciones del IGV en cada periodo tributario.
En particular, las empresas deben verificar que:
Las retenciones efectuadas sean declaradas en el periodo correspondiente.
Las retenciones sean aplicadas contra el IGV por pagar en dicho periodo.
Si existe un saldo no aplicado, este sea previamente declarado antes de ser arrastrado a periodos posteriores.
No se consignen como “retenciones de periodos anteriores” importes que nunca fueron declarados en los periodos en los que se efectuaron.
·Las situaciones relacionadas con una posible anulación de comprobantes sean verificadas oportunamente y cuenten con el sustento correspondiente.
Un criterio importante para la determinación mensual del IGV
El criterio establecido por el Tribunal Fiscal refuerza que el arrastre de retenciones del IGV no constituye una facultad para elegir libremente el periodo en el que estas serán utilizadas.
Para que una retención pueda ser aplicada en un periodo posterior, debe existir previamente un saldo no aplicado que haya sido correctamente declarado y que pueda ser arrastrado.
En el caso analizado, al no existir un saldo previamente declarado, el Tribunal Fiscal concluyó que la contribuyente no contaba con retenciones susceptibles de ser aplicadas en el periodo observado, por lo que la reliquidación efectuada por la SUNAT se encontraba conforme a ley.
La RTF N.° 06579-1-2026 establece un criterio relevante para el adecuado cumplimiento de las obligaciones vinculadas al régimen de retenciones del IGV: las retenciones deben declararse y aplicarse en el periodo en que fueron efectuadas, y solo el saldo no aplicado y previamente declarado puede ser arrastrado a periodos posteriores.
Por ello, las empresas deben prestar especial atención a la revisión de sus comprobantes de retención y a la correcta declaración de los saldos, evitando asumir que una retención no utilizada en su oportunidad podrá ser incorporada directamente en una declaración posterior.
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