RTF N.° 06869-11-2026: depósitos bancarios e incremento patrimonial no justificado
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El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 06869-11-2026, estableció un importante criterio sobre el incremento patrimonial no justificado y los depósitos realizados en las cuentas bancarias de una persona natural con negocio.
En el caso analizado, la contribuyente formaba parte de una sociedad conyugal y sostenía que los depósitos observados por SUNAT no correspondían a ingresos propios, sino a operaciones realizadas como agente bancario, recepción de fondos de terceros, pagos por cuenta de terceros y transferencias entre cuentas propias.
Sin embargo, el Tribunal Fiscal consideró que la documentación presentada no era suficiente para acreditar el origen de los fondos.
¿Por qué los depósitos fueron considerados incremento patrimonial no justificado?
Durante la fiscalización, SUNAT determinó la existencia de un incremento patrimonial no justificado.
La contribuyente presentó contratos, estados de cuenta, cartas del banco y cuadros en Excel para explicar los movimientos bancarios. No obstante, el Tribunal Fiscal señaló que estos documentos no permitían establecer una trazabilidad suficiente de las operaciones.
En particular, respecto de las operaciones como agente bancario, no se presentaron documentos como las liquidaciones diarias y reportes de transacciones que permitieran relacionar los depósitos observados con las operaciones realizadas por cuenta del banco.
En cuanto a los contratos de mandato, tampoco se acreditó de manera suficiente la entrega del dinero, los depósitos realizados ni las posteriores transferencias a la cuenta de la contribuyente.
Por ello, el Tribunal concluyó que no se había demostrado que los fondos correspondieran efectivamente a operaciones de terceros.
La importancia de sustentar el origen de los depósitos bancarios
Este criterio evidencia que no basta con explicar el origen de un depósito. El contribuyente debe contar con documentación que permita demostrar de manera objetiva la relación entre:
depósito → operación realizada → origen de los fondos → destino del dinero.
Esto resulta especialmente relevante para personas naturales con negocio, agentes bancarios y contribuyentes que reciben fondos de terceros.
Un contrato o un estado de cuenta, por sí solos, pueden no ser suficientes si no permiten identificar y sustentar los movimientos específicos cuestionados por SUNAT.
¿Qué ocurre con el incremento patrimonial?
Al no haberse acreditado adecuadamente el origen de los fondos, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo por incremento patrimonial no justificado.
Asimismo, debido a que la contribuyente integraba una sociedad conyugal, se le atribuyó el 50 % del importe determinado como renta de tercera categoría.
También se confirmó la multa relacionada con la no presentación de la declaración jurada anual correspondiente.
¿Qué debemos tener en cuenta?
La RTF N.° 06869-11-2026 deja una recomendación importante: mantener una adecuada trazabilidad y documentación de las operaciones que generan movimientos en las cuentas bancarias.
Si una empresa o persona natural administra fondos propios y de terceros, debe contar con documentación que permita demostrar claramente el origen y destino de cada operación ante una eventual fiscalización.
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