top of page

Prescripción de sanciones SUNAT: Corte Suprema aclara plazo de 10 años

hace 2 minutos
2 min de lectura

Mediante la Casación N.° 32778-2025 Lima, la Corte Suprema estableció un criterio fundamental sobre la aplicación del plazo de prescripción de diez años para imponer sanciones a los agentes de retención. El pronunciamiento determina que dicho plazo agravado procede únicamente cuando el agente no ha pagado el tributo retenido; por lo tanto, si el pago se efectúa aun cuando sea de forma extemporánea, rige el plazo ordinario de cuatro años.   


¿Cuál fue el caso analizado?

  • La empresa demandante, actuando como agente de retención, pagó íntegramente las retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría correspondientes a un determinado periodo, registrando un día de retraso respecto del plazo establecido por la normativa.   

  • Años después, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) notificó a la empresa una multa por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, referida a no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos.   

  • Para sustentar su acción, la SUNAT aplicó el plazo de prescripción de diez años previsto para aquellos agentes de retención que no pagan el tributo retenido, criterio que fue respaldado posteriormente por el Tribunal Fiscal.   


¿Qué criterio estableció la Corte Suprema?

  • El artículo 43 del Código Tributario contempla un plazo ordinario de cuatro años (seis años si no se presentó la declaración) para determinar la obligación, exigir su pago y aplicar sanciones.   

  • Asimismo, la norma establece un plazo agravado de diez años que resulta aplicable exclusivamente cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.   

  • Aplicando de forma supletoria el artículo 1220 del Código Civil, el supremo tribunal señaló que el pago debe entenderse como el cumplimiento íntegro de la prestación.   

  • En consecuencia, al haberse pagado la totalidad de las retenciones —a pesar de haberse efectuado con un día de atraso—, no se configuró el supuesto de hecho que justifica la aplicación del plazo extraordinario de diez años.   

  • Por lo tanto, correspondía aplicar el plazo ordinario de cuatro años, el cual ya se encontraba vencido al momento en que la SUNAT notificó la resolución de multa.   

  • La Corte Suprema reiteró este criterio jurisprudencial, el cual ya había sido fijado previamente en la Casación N.° 24331-2025.   


Decisión final

  • La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa contribuyente.   

  • Se confirmó la sentencia de primera instancia que había amparado la demanda.   

  • Se declaró la nulidad parcial de la resolución del Tribunal Fiscal en el extremo que denegó la solicitud de prescripción.   

  • Se dejaron sin efecto legal la resolución de multa y el valor correspondiente, por haberse aplicado una sanción cuando la facultad de la administración ya se encontraba prescrita.  

     

¿Necesitas asesoría en materia tributaria y defensa ante la SUNAT?

En BKR Santivañez te ayudamos a evaluar la correcta aplicación de los plazos de prescripción, revisar tus contingencias tributarias y defender los derechos de tu empresa ante la Administración Tributaria.

Agenda una cita con nuestros especialistas aquí: https://tr.ee/8BqDPt


BKR Santivañez: Hacemos lo que sabemos, con excelencia.

Comentarios


bottom of page