Tribunal Fiscal analiza el crédito fiscal del IGV en la adquisición de materiales para obras de construcción
El tratamiento tributario de las adquisiciones destinadas a la ejecución de obras puede generar controversias entre los contribuyentes y la Administración Tributaria. En particular, resulta importante distinguir el tratamiento de los costos vinculados a una obra y los requisitos aplicables al uso del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV).
En este contexto, la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06868-11-2026 aborda una controversia relacionada con la adquisición de bolsas de cemento destinadas a trabajos de rehabilitación de un canal.
¿Cuál fue la controversia?
El caso se relacionó con la adquisición de materiales de construcción utilizados en trabajos de rehabilitación. La controversia giró en torno al tratamiento tributario de dichas adquisiciones y a la aplicación del principio de causalidad para sustentar el crédito fiscal del IGV.
Este tipo de situaciones pone de relieve la importancia de evaluar la naturaleza de las adquisiciones, su vinculación con las operaciones realizadas y el tratamiento tributario que corresponde aplicar según la normativa vigente.
¿Qué criterio se analizó?
En el análisis se consideró que las adquisiciones vinculadas a trabajos de construcción pueden formar parte del costo de la obra, de acuerdo con el tratamiento previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se evaluó la aplicación del principio de causalidad contemplado en el artículo 37 de dicha ley, referido a la deducción de gastos para determinar la renta neta de tercera categoría.
La distinción entre costos y gastos resulta relevante para determinar qué disposiciones tributarias corresponden aplicar. Por ello, el análisis de una operación debe considerar su naturaleza y el régimen tributario aplicable, sin trasladar automáticamente los requisitos de la deducción de gastos al tratamiento de otras operaciones.
¿Qué deben considerar las empresas?
Las empresas que adquieren materiales para ejecutar obras o realizar trabajos de rehabilitación deben conservar documentación que permita sustentar sus operaciones y evaluar correctamente su tratamiento tributario.
Entre los aspectos que conviene revisar se encuentran:
La documentación que acredita la adquisición de los materiales.
La relación de los bienes adquiridos con la obra o actividad desarrollada.
El registro contable y la determinación de los costos correspondientes.
El cumplimiento de los requisitos aplicables al uso del crédito fiscal del IGV.
Es importante precisar que la consideración de una adquisición como costo de una obra no significa, por sí sola, que automáticamente otorgue derecho al crédito fiscal. La procedencia de este debe evaluarse conforme a los requisitos específicos establecidos en la normativa del IGV y a las circunstancias de cada operación.
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