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Motivos “otros” nota de crédito según SUNAT: ¿Qué incluye?

  • websgperu
  • hace 11 minutos
  • 1 Min. de lectura

El 6 de junio de 2025, SUNAT publicó el Informe N.º 000057-2025-SUNAT, aclarando una duda frecuente entre contribuyentes: ¿Qué significa realmente el término “otros” cuando hablamos de los motivos para emitir una nota de crédito?

Según el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, una nota de crédito puede emitirse por anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y “otros”. Pero, ¿Qué incluye ese “otros”?

SUNAT precisa que este término abarca situaciones distintas a los cuatro conceptos anteriores. Algunos ejemplos son:

  • Corrección en la descripción del bien o servicio.

  • Modificación del monto neto pendiente de pago o fechas de vencimiento.

  • Corrección del impuesto consignado erróneamente.

  • Emisión a un sujeto equivocado.

En el catálogo 9 del Anexo 8 de la R.S. N.° 097-2012/SUNAT, los códigos 3, 10 y 13 corresponden a estas situaciones “otras” y son válidos tanto para el SEE del Contribuyente como para el Sistema Facturador SUNAT y el SEE – OSE.

Si necesitas modificar un comprobante por un motivo distinto a anulación, descuento, bonificación o devolución, probablemente estés ante un caso del concepto “otros”. Emitir correctamente la nota de crédito es esencial para cumplir con la normativa tributaria y evitar contingencias.

¿Tienes dudas sobre cuándo y cómo emitir una nota de crédito electrónica? En BKR Santivañez te asesoramos.

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