SUNAT aclara qué servicios no domiciliados califican como digitales: ¿Te afecta este cambio?
- websgperu
- 12 may
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Actualizado: 14 may
El 29 de abril de 2025, SUNAT publicó el Informe N.º 000046-2025-SUNAT/7T0000, en el que aclara qué servicios contratados a proveedores no domiciliados deben ser considerados “servicios digitales” para efectos del Impuesto a la Renta. Esta aclaración es clave para que las empresas sepan si deben o no aplicar retenciones al pagar por estos servicios desde Perú.

¿Qué se consultó a SUNAT?
Se preguntó si los siguientes servicios califican como digitales cuando son prestados desde el extranjero pero utilizados en Perú:
Soporte técnico en línea, brindado a través de una plataforma o por correo electrónico.
Consultoría, prestada de forma presencial, telefónica o por videollamada, cuyo informe final es enviado por correo electrónico.
En otras palabras, se quería saber si el simple hecho de usar internet como canal de comunicación hacía que estos servicios fueran considerados “digitales” y, por tanto, sujetos al impuesto a la renta como renta de fuente peruana.
¿Qué respondió SUNAT?
SUNAT respondió que estos servicios no califican como servicios digitales para efectos del Impuesto a la Renta. ¿Por qué? Porque no cumplen con las características necesarias establecidas en el reglamento:
No son automáticos, ya que requieren intervención humana directa.
No dependen esencialmente de la tecnología de la información.
Internet solo se utiliza como medio de comunicación, pero no como la plataforma principal a través de la cual se brinda el servicio.
En el caso del soporte técnico, aunque se use una plataforma o el correo electrónico, el servicio se brinda directamente por una persona, no de forma automatizada. En el caso de la consultoría, aunque el informe se entregue por correo, el servicio mismo se realiza por teléfono, videollamada o presencialmente.
Este cambio tiene implicancias directas para las empresas peruanas que contratan servicios del extranjero:
Si el servicio no califica como digital, entonces no se considera renta de fuente peruana bajo ese concepto, y no correspondería retener el Impuesto a la Renta.
Esto puede reducir los costos tributarios y evitar retenciones innecesarias.
También da mayor claridad para quienes contratan servicios especializados como soporte técnico, asesoría o consultoría internacional.
¿Qué informes deja sin efecto la SUNAT?
El nuevo informe deja sin efecto el criterio anterior contenido en:
Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000
Y parte del análisis de los informes N.º 000049-2024 y N.º 000062-2024
Esto significa que las empresas deben actualizar sus criterios contables y tributarios para evitar errores en la determinación de retenciones.
Si tu empresa contrata servicios como soporte técnico o consultoría de proveedores del extranjero, es momento de revisar cómo se están prestando estos servicios. Si no se prestan directamente a través de plataformas automatizadas o acceso en línea, no se consideran servicios digitales y no corresponde aplicar retención por este motivo.
En BKR Santivañez, nuestro equipo de especialistas está listo para ayudarte a interpretar correctamente esta normativa y aplicar adecuadamente las reglas tributarias. Si tienes dudas sobre si un servicio debe o no generar retención, contáctanos. Estamos aquí para asesorarte.
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