Casación N.° 3974-2025 Lima: ¿Cuándo los servicios de ingeniería califican como asistencia técnica?
- websgperu
- 19 sept
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El 11 de setiembre de 2025 se publicó la Casación N.° 3974-2025 Lima, que marca un precedente importante en materia tributaria respecto a la calificación de los servicios de ingeniería como asistencia técnica bajo el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR).
¿Qué discutía el caso?
La empresa contribuyente alegaba que los servicios de ingeniería, al estar expresamente mencionados en el inciso c) del artículo 4-A del RLIR, deben considerarse automáticamente como asistencia técnica, sin necesidad de verificar los requisitos generales que establece el primer párrafo del mismo artículo.
En cambio, la SUNAT y el Tribunal Fiscal sostenían que no basta con invocar que se trata de servicios de ingeniería: además, debe acreditarse que cumplen con las condiciones generales de la asistencia técnica, como la transmisión de conocimientos especializados, la aplicación de técnicas o procedimientos, y que estos sean necesarios para la actividad del usuario.
Lo que resolvió la Corte Suprema
La Corte Suprema concluyó que:
Los servicios de ingeniería no califican automáticamente como asistencia técnica.
Es indispensable acreditar, con medios probatorios suficientes, que cumplen con las condiciones del primer párrafo del artículo 4-A del RLIR.
En este caso, la empresa no pudo demostrar que los servicios contratados (contratos, facturas, informes, actas, etc.) correspondían efectivamente a servicios de ingeniería ni de asistencia técnica.
Por ello, correspondía aplicar la retención del 30% a las rentas pagadas a no domiciliados, y no la tasa reducida del 15%.
¿Por qué es relevante este pronunciamiento?
Este fallo aclara que, aunque la norma mencione ciertos servicios (ingeniería, investigación, desarrollo de proyectos, consultoría financiera), ello no exonera al contribuyente de probar que cumplen con la definición general de asistencia técnica.
En la práctica, esto significa que las empresas que contraten servicios de proveedores no domiciliados deberán:
Revisar cuidadosamente los contratos y documentos de soporte.
Verificar que se cumpla con los requisitos generales del artículo 4-A del RLIR.
Evaluar si corresponde la retención del 15% (cuando sí califica como asistencia técnica) o del 30% (cuando no se acredita).
La Casación N.° 3974-2025 refuerza el criterio de que la carga de la prueba recae en el contribuyente: no basta con invocar la categoría de “servicio de ingeniería”, sino que debe demostrarse que cumple con los parámetros de la asistencia técnica.
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