SUNAT modifica plazos máximos de atraso de libros contables vinculados al PDT 0625
- websgperu
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Mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000257-2025/SUNAT, publicada el 31 de julio de 2025 en El Peruano, la SUNAT ha modificado los plazos máximos de atraso del Libro de Inventarios y Balances, el Libro Diario, el Libro Diario de formato simplificado y el Libro Mayor, en los casos en que los contribuyentes presenten el PDT - Formulario Virtual N.º 0625 con la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril o al 31 de julio, para efectos de modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Modificaciones principales
Se modifica el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT, incorporando plazos específicos de atraso vinculados a la presentación del PDT 0625. En estos casos, el plazo máximo de atraso será:
Hasta el último día calendario del mes en que se presenta el PDT 0625.
El cómputo del plazo se inicia:
Desde el primer día hábil de mayo, si se presentó con el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.
Desde el primer día hábil de agosto o el día hábil siguiente a la presentación del PDT, si se presentó con el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.
Además, se adecúa la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT, disponiendo que en estos casos también se debe enviar el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del nuevo plazo establecido.
Finalidad de la norma
Estas modificaciones buscan propiciar una adecuada determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como facilitar la verificación de la información contable consignada en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
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