SUNAT modifica el tratamiento del IGV para servicios del exterior y liquidaciones de compra
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha emitido la Resolución N.º 000047-2026/SUNAT, mediante la cual se introducen cambios relevantes en el tratamiento del Impuesto General a las Ventas aplicable a servicios prestados por no domiciliados y a operaciones con liquidaciones de compra.
Nuevo esquema para el IGV de servicios no domiciliados
La norma establece que los contribuyentes:
Se encuentran eximidos de presentar la declaración jurada determinativa del IGV por este concepto
Deben presentar una declaración jurada informativa previa al pago
El pago del impuesto deberá realizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual N.º 1662.
Implementación de un nuevo módulo informático
Se crea el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, que permite:
Registrar la información de las operaciones
Presentar la declaración informativa
Consultar pagos efectuados
Esta herramienta mejora la trazabilidad de las operaciones y facilita el control tributario.
Uso del crédito fiscal
El IGV pagado o compensado podrá ser utilizado como crédito fiscal a partir del periodo en que se efectúe el pago o la compensación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Restricciones en los medios de pago
La resolución establece que no se podrá efectuar el pago del IGV e IPM mediante bancos habilitados o el Número de Pago SUNAT (NPS) en los siguientes casos:
Servicios prestados por no domiciliados
Operaciones con liquidaciones de compra
En estos supuestos, el pago deberá canalizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual.
Modificaciones al formulario Declara Fácil 617
Se actualiza el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones, a fin de permitir la vinculación entre el pago del impuesto y los comprobantes de pago correspondientes.
El uso de la versión modificada será obligatorio a partir del periodo julio de 2026.
Reversión de liquidaciones de compra electrónicas
Se reduce el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica a cinco días calendario contados desde el día siguiente de su emisión. Esta reversión solo procederá si no existen pagos registrados asociados a la operación.
Vigencia
La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026 y será aplicable a los procesos de declaración, pago y compensación del IGV en los supuestos regulados.
Las modificaciones introducidas buscan fortalecer el control tributario, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar los procesos digitales de cumplimiento. Las empresas deberán revisar sus procedimientos internos para asegurar una adecuada implementación de estas disposiciones.
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