SUNAT modifica el tratamiento del IGV para servicios del exterior y liquidaciones de compra
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SUNAT modifica el tratamiento del IGV para servicios del exterior y liquidaciones de compra

  • hace 17 horas
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ha emitido la Resolución N.º 000047-2026/SUNAT, mediante la cual se introducen cambios relevantes en el tratamiento del Impuesto General a las Ventas aplicable a servicios prestados por no domiciliados y a operaciones con liquidaciones de compra.

 

Nuevo esquema para el IGV de servicios no domiciliados

La norma establece que los contribuyentes:

  • Se encuentran eximidos de presentar la declaración jurada determinativa del IGV por este concepto

  • Deben presentar una declaración jurada informativa previa al pago

El pago del impuesto deberá realizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual mediante el Formulario Virtual N.º 1662.

 

Implementación de un nuevo módulo informático

Se crea el “Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados”, que permite:

  • Registrar la información de las operaciones

  • Presentar la declaración informativa

  • Consultar pagos efectuados

Esta herramienta mejora la trazabilidad de las operaciones y facilita el control tributario.

 

Uso del crédito fiscal

El IGV pagado o compensado podrá ser utilizado como crédito fiscal a partir del periodo en que se efectúe el pago o la compensación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.

 

Restricciones en los medios de pago

La resolución establece que no se podrá efectuar el pago del IGV e IPM mediante bancos habilitados o el Número de Pago SUNAT (NPS) en los siguientes casos:

  • Servicios prestados por no domiciliados

  • Operaciones con liquidaciones de compra

En estos supuestos, el pago deberá canalizarse exclusivamente a través de SUNAT Virtual.

 

Modificaciones al formulario Declara Fácil 617

Se actualiza el formulario Declara Fácil 617 – Otras retenciones, a fin de permitir la vinculación entre el pago del impuesto y los comprobantes de pago correspondientes.

El uso de la versión modificada será obligatorio a partir del periodo julio de 2026.

 

Reversión de liquidaciones de compra electrónicas

Se reduce el plazo para revertir una liquidación de compra electrónica a cinco días calendario contados desde el día siguiente de su emisión. Esta reversión solo procederá si no existen pagos registrados asociados a la operación.

 

Vigencia

La norma entra en vigencia el 1 de julio de 2026 y será aplicable a los procesos de declaración, pago y compensación del IGV en los supuestos regulados.

 

Las modificaciones introducidas buscan fortalecer el control tributario, mejorar la trazabilidad de las operaciones y optimizar los procesos digitales de cumplimiento. Las empresas deberán revisar sus procedimientos internos para asegurar una adecuada implementación de estas disposiciones.

En BKR ayudamos a las empresas a implementar correctamente los cambios tributarios, optimizando sus procesos de declaración, pago y uso del crédito fiscal, y asegurando el cumplimiento de las disposiciones de SUNAT sin contingencias.

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