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SUNAT fija nuevo cronograma para declarar al Beneficiario Final: ¿Está su empresa obligada?

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  • hace 10 minutos
  • 2 Min. de lectura

Por Miguel Cosio - Socio de Impuestos – BKR Santivañez


El pasado 26 de mayo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, norma que marca un nuevo hito en la implementación gradual del régimen de declaración del beneficiario final. Esta resolución establece los plazos para que determinados sujetos obligados —que no estaban comprendidos en las resoluciones anteriores— presenten su declaración informativa.

¿Qué es el Beneficiario Final?

Según el Decreto Legislativo N.º 1372, el beneficiario final es la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla a una persona jurídica o ente jurídico. Este régimen busca reforzar la transparencia fiscal, identificar estructuras societarias complejas y prevenir delitos como la evasión tributaria o el lavado de activos.

¿Quiénes están obligados ahora?

Esta nueva etapa alcanza a los sujetos obligados que no estaban comprendidos en  resoluciones anteriores, tales como:

  • Empresas domiciliadas en el país con ingresos netos menores a 300 UIT en 2021 o 2022.

  • Entes jurídicos inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024.

  • Personas jurídicas o entes jurídicos que activen su RUC entre 2025 y 2026.


Nuevo cronograma de presentación

El cronograma se basa en los ingresos netos del ejercicio 2024 y se divide en cinco tramos:

Tramo

Ingresos Netos

Plazo de presentación

1

Más de 100 UIT

Octubre 2025

2

50 a 100 UIT

Diciembre 2025

3

25 a 50 UIT

Julio 2026

4

10 a 25 UIT

Setiembre 2026

5

Hasta 10 UIT

Noviembre 2026

Asimismo, si su empresa no calza con ninguno de los tramos anteriores, o si aún no ha activado su RUC, el plazo será el de noviembre de 2026.

¿Qué información se debe declarar?

La declaración debe contener la información del beneficiario final correspondiente al último día calendario del periodo tributario según el tramo que le corresponda. La SUNAT ha especificado las casillas a considerar para el cálculo de los ingresos netos y ha confirmado que debe utilizarse la data contenida en las declaraciones del ejercicio 2024.

Consideraciones clave

  1. La obligación no se limita a sociedades anónimas o SAC. También aplica a entes jurídicos, fideicomisos y otras formas no societarias.

  2. Si no presenta la declaración en el plazo establecido, su empresa podría ser sancionada con multas significativas.

  3. El cumplimiento de esta obligación será verificado por notarios públicos en los procesos registrales y por la SUNAT en sus fiscalizaciones.

 

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