SUNAT fija nuevo cronograma para declarar al Beneficiario Final: ¿Está su empresa obligada?
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Por Miguel Cosio - Socio de Impuestos – BKR Santivañez
El pasado 26 de mayo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT, norma que marca un nuevo hito en la implementación gradual del régimen de declaración del beneficiario final. Esta resolución establece los plazos para que determinados sujetos obligados —que no estaban comprendidos en las resoluciones anteriores— presenten su declaración informativa.
¿Qué es el Beneficiario Final?
Según el Decreto Legislativo N.º 1372, el beneficiario final es la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla a una persona jurídica o ente jurídico. Este régimen busca reforzar la transparencia fiscal, identificar estructuras societarias complejas y prevenir delitos como la evasión tributaria o el lavado de activos.
¿Quiénes están obligados ahora?
Esta nueva etapa alcanza a los sujetos obligados que no estaban comprendidos en resoluciones anteriores, tales como:
Empresas domiciliadas en el país con ingresos netos menores a 300 UIT en 2021 o 2022.
Entes jurídicos inscritos en el RUC desde el 1 de octubre de 2024.
Personas jurídicas o entes jurídicos que activen su RUC entre 2025 y 2026.
Nuevo cronograma de presentación
El cronograma se basa en los ingresos netos del ejercicio 2024 y se divide en cinco tramos:
Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación |
1 | Más de 100 UIT | Octubre 2025 |
2 | 50 a 100 UIT | Diciembre 2025 |
3 | 25 a 50 UIT | Julio 2026 |
4 | 10 a 25 UIT | Setiembre 2026 |
5 | Hasta 10 UIT | Noviembre 2026 |
Asimismo, si su empresa no calza con ninguno de los tramos anteriores, o si aún no ha activado su RUC, el plazo será el de noviembre de 2026.
¿Qué información se debe declarar?
La declaración debe contener la información del beneficiario final correspondiente al último día calendario del periodo tributario según el tramo que le corresponda. La SUNAT ha especificado las casillas a considerar para el cálculo de los ingresos netos y ha confirmado que debe utilizarse la data contenida en las declaraciones del ejercicio 2024.
Consideraciones clave
La obligación no se limita a sociedades anónimas o SAC. También aplica a entes jurídicos, fideicomisos y otras formas no societarias.
Si no presenta la declaración en el plazo establecido, su empresa podría ser sancionada con multas significativas.
El cumplimiento de esta obligación será verificado por notarios públicos en los procesos registrales y por la SUNAT en sus fiscalizaciones.
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