top of page

SUNAT amplía facultad discrecional por infracciones en el SIRE hasta diciembre de 2025

  • websgperu
  • 7 ago
  • 2 Min. de lectura

El pasado 31 de julio, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000032-2025/SUNAT/700000, mediante la cual se amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar ciertas infracciones relacionadas con el llevado de libros y registros electrónicos a través del SIRE.

Esta medida se suma a las acciones tomadas en años anteriores para facilitar la transición al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), obligatorio para llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE).

Una implementación gradual con enfoque preventivo

Como se recordará, la Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021/SUNAT aprobó el uso del SIRE con una incorporación progresiva. Posteriormente, la SUNAT adoptó un enfoque preventivo mediante la RSNA N.º 000039-2023/SUNAT/700000, estableciendo la no aplicación de sanciones a determinados contribuyentes durante el proceso de adopción del sistema.

La nueva resolución publicada amplía esta facultad discrecional para los periodos de julio a diciembre de 2025, en línea con la modificación que pospuso la obligación formal de uso del SIRE para determinados contribuyentes al periodo enero de 2026 (según la RS N.º 000217-2025/SUNAT).

¿Qué infracciones están comprendidas?

Se trata de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas a errores en el formato, contenido o plazos del llevado de libros y registros electrónicos. En concreto:

  • Numeral 2: Llevar libros o registros sin observar la forma y condiciones establecidas.

  • Numeral 10: No registrar información dentro de los plazos máximos de atraso o registrarla de forma incompleta.

Requisitos para que aplique la discrecionalidad

La ampliación beneficia a los contribuyentes que:

  • Están obligados a llevar el RVIE y RCE a través del SIRE o se hayan afiliado voluntariamente.

  • Cometan las infracciones señaladas entre julio y diciembre de 2025.

  • Generen o ajusten sus registros electrónicos en el SIRE hasta el 31 de enero de 2026, según el caso.

Además, se incluye dentro de este supuesto a quienes no hayan cerrado sus registros anteriores en el SLE-PLE o SLE-Portal, siempre que hayan generado los registros en el SIRE por el periodo de inicio de obligación o afiliación.

Una oportunidad para ponerse al día

La ampliación de la facultad discrecional es una señal clara del enfoque orientador que la SUNAT busca mantener en esta etapa. No se trata de una exoneración automática de multas, sino de una medida condicional, que premia el cumplimiento voluntario y la corrección dentro de los plazos establecidos.

Desde BKR Santivañez consideramos clave que las empresas revisen con anticipación el estado de sus registros y aprovechen esta ventana para garantizar la consistencia, completitud y oportunidad de sus anotaciones electrónicas.

Nuestro acompañamiento

Acompañamos a nuestros clientes en el cumplimiento de sus obligaciones electrónicas, brindando asesoría personalizada en:

  • Revisión y validación del RVIE y RCE en el SIRE.

  • Migración correcta desde otros sistemas electrónicos (SLE-PLE, SLE-Portal).

  • Regularización de registros con errores de forma o contenido.

 

Contáctanos si necesitas asistencia en la revisión de tus libros electrónicos. En BKR Santivañez trabajamos contigo para que cumplas con tranquilidad, evites contingencias y aproveches al máximo los plazos otorgados por la SUNAT.

Komentáře


bottom of page