Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00824-2-2025: La Devolución de Pagos Indebidos Incluye las Órdenes de Pago Firmes
- websgperu
- 19 sept
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El Tribunal Fiscal de Perú dictó una importante resolución Nº 00824-2-2025 que aclara un aspecto clave en materia tributaria: la devolución de pagos indebidos o en exceso puede proceder incluso si la orden de pago relacionada ha quedado firme.
¿De qué trata el caso?
Un contribuyente realizó el pago de una orden de pago determinada por SUNAT, basada en la declaración jurada que él mismo presentó. Posteriormente, rectificó su declaración, determinando una menor obligación tributaria, e incluso pagó en su totalidad la orden original. Sin embargo, la SUNAT negó la devolución alegando que la orden de pago había quedado firme y, por tanto, imposibilitada para ser objeto de devolución.
¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?
El Tribunal estableció que, conforme a los artículos 59 y 88.2 del Código Tributario, y la Resolución de Observancia Obligatoria N° 03442-1-2024, en caso exista una declaración rectificatoria dentro del plazo de prescripción que evidencie una menor obligación, se configura un pago indebido, sin que sea necesario que la orden de pago haya sido impugnada o que esté en vía de nulidad.
En otras palabras:
Si el contribuyente rectifica y paga la diferencia en su obligación, ese pago puede ser considerado indebido si la declaración fue corregida, incluso si la orden de pago quedó firme.
Por ello, la devolución procede, eliminando la restricción de que la orden de pago esté impugnada o haya sido invalidada.
¿Qué implica esto?
Este fallo sienta un precedente importante, que favorece a los contribuyentes en casos donde, tras un pago y posterior rectificación, consideran haber pagado en exceso o indebidamente. La resolución reafirma que la autoridad tributaria no puede negar la devolución solo por la firmeza de la orden de pago si existe una declaración rectificatoria que evidencia una menor obligación tributaria.
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