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Facilidades Tributarias de la SUNAT para Zonas Declaradas en Estado de Emergencia por Desastres Naturales

hace 2 horas
2 min de lectura

Con el objetivo de aminorar el impacto económico y operativo en los contribuyentes, la SUNAT cuenta con un marco de facilidades permanentes regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 051-2019/SUNAT. Estas medidas están diseñadas para apoyar a aquellos deudores tributarios cuyos domicilios fiscales se encuentran ubicados en zonas declaradas en Estado de Emergencia por impacto de daños de desastres naturales.   

A continuación, detallamos en qué consisten estas facilidades y cómo operan los aplazamientos normativos.

1. ¿A quiénes alcanzan estos beneficios?

  • Ámbito geográfico: Los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre ubicado, a la fecha de publicación del Decreto Supremo respectivo, en la zona comprendida dentro de la declaratoria de emergencia.   

  • Exclusión: La norma excluye expresamente a los contribuyentes que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.   

2. Principales Facilidades y Prórrogas Otorgadas

A. Cronograma Especial para Obligaciones Mensuales

Se dispone la prórroga de las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales —incluyendo el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)—, desplazando los plazos según el mes de publicación del decreto supremo.   

B. Prórroga de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta

La presentación de la declaración anual de Impuesto a la Renta y del ITF (así como su respectivo pago) que venza durante el periodo de emergencia se prorroga hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones mensuales correspondientes al mes en que culmine la declaratoria.   

C. Plazo Adicional para Reconstruir Libros y Registros

Se otorgan 30 días calendario adicionales para que los sujetos afectados puedan rehacer sus libros, registros contables (físicos o electrónicos) y documentos vinculados a hechos generadores de obligaciones tributarias en caso de pérdida o destrucción.   

D. Ampliación de Plazos para el SIRE, Libros Electrónicos y Declaraciones Informativas

  • Se extienden las fechas máximas de atraso para los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de manera física o electrónica.   

  • Se prorrogan los plazos de envío de declaraciones informativas (como la DAOT y Declaración de Predios) y resúmenes del Sistema de Emisión Electrónica (SEE).   

E. Procedimiento de Emergencia para la Libre Disposición de Detracciones (SPOT)

Los titulares de cuentas de detracciones comprendidos en la norma pueden solicitar por única vez la libre disposición de los fondos acumulados hasta el último mes anterior a la emergencia mediante un trámite simplificado en SUNAT Operaciones en Línea o Centros de Servicios.   

F. Flexibilización en Fraccionamientos y Aplazamientos

Se establecen reglas especiales sobre las causales de pérdida de aplazamientos y/o fraccionamientos, otorgando plazos extraordinarios para el pago de cuotas de acogimiento, intereses o cuotas finales afectadas por la emergencia.   


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