Exclusión del régimen MYPE: La Corte Suprema aclara que la vinculación económica no la genera automáticamente
La Corte Suprema de Justicia, a través de la Casación N.° 0026-2024-Arequipa, ha established un criterio fundamental en materia laboral respecto a las empresas que forman parte de grupos económicos. El tribunal determinó que la sola vinculación económica o conformación de un grupo empresarial no excluye automáticamente a una empresa del régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).
¿Cuál era el conflicto legal?
El caso se originó cuando una trabajadora solicitó la inaplicación del régimen MYPE y el consecuente pago de beneficios sociales bajo el régimen laboral general de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728). La demandante argumentó que su empleadora mantenía vinculación económica con otras empresas, lo que según una interpretación aislada del artículo 31 del Reglamento de la Ley MYPE (D.S. N.° 008-2008-TR) configuraba una causal automática de exclusión. Las instancias inferiores le habían dado la razón.
El criterio de la Corte Suprema
Al resolver el recurso de casación, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria precisó que, aplicando una interpretación sistemática del artículo 6 del TUO de la Ley MYPE (D.S. N.° 013-2013-PRODUCE) y los principios de jerarquía normativa (artículo 51 de la Constitución), una norma reglamentaria de rango inferior no puede desnaturalizar la ley.
En ese sentido, la Corte concluyó que:
No hay exclusión automática: La pérdida del régimen MYPE por vinculación económica o grupo económico no opera de forma automática por la mera relación societaria.
Evaluación conjunta de ventas: Para que proceda la exclusión, se requiere que las empresas vinculadas, evaluadas en su conjunto, superen el límite máximo de ventas anuales (1,700 UIT para el caso de la pequeña empresa) durante dos años consecutivos.
En el caso analizado, dado que el grupo económico solo superó el tope de ventas en un único año de forma aislada (2019), la empresa conservaba válidamente su condición dentro del régimen especial MYPE.
No obstante, la Corte Suprema recordó que la protección frente al despido nulo (por maternidad o lactancia) se mantiene firme, aunque la indemnización correspondiente debe calcularse bajo las reglas propias del régimen MYPE.
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