¿Eres MYPE y no tuviste ingresos el año pasado? El Tribunal Fiscal confirma que también puedes acogerte a la prórroga del IR
- websgperu
- 14 may
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Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ha generado un precedente clave para miles de micro y pequeñas empresas (MYPE) que iniciaron actividades el año pasado pero no generaron ingresos. La Resolución N.º 02691-12-2025 aclara que estas empresas sí pueden acogerse a la extensión del plazo para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) prevista por la Ley N° 31940, contradiciendo el criterio inicial de SUNAT.
El Tribunal Fiscal estableció que las empresas del Régimen MYPE Tributario (REMYPE) que no generaron ingresos en el ejercicio anterior, incluso si iniciaron actividades ese mismo año, sí están comprendidas dentro del cronograma extendido de la Ley N° 31940 para la presentación de la declaración anual del IR.
Esta decisión contradice lo señalado por la SUNAT en su Informe N.º 041-2024/SUNAT, que consideraba excluidas a estas empresas por no haber generado ingresos. El Tribunal recordó que ni la Ley N° 31940 ni las resoluciones que aprueban los cronogramas de presentación contemplan dicha exclusión.
¿Por qué es importante esta resolución?
Se elimina la multa: en el caso analizado, se dejó sin efecto la multa impuesta a un contribuyente que presentó su declaración siguiendo el cronograma extendido de la Ley 31940, a pesar de no haber tenido ingresos el año anterior.
Refuerza el principio de legalidad: el Tribunal argumentó que no se pueden extender las restricciones de una norma más allá de lo que expresamente indica, recordando lo dispuesto por la Norma VIII del Código Tributario.
Protege a nuevas empresas: reconoce que las MYPE que apenas iniciaron operaciones también merecen el beneficio de flexibilidad, incluso si su primer año no generó ingresos.
Aspectos clave para las MYPE sobre la Ley 31940 y su aplicación
Plazo extendido sí aplica: las empresas nuevas sin ingresos el año anterior no están excluidas, y pueden presentar su declaración conforme al cronograma extendido.
Evita sanciones: si presentaste fuera del cronograma tradicional pero seguiste el de la Ley 31940, puedes pedir la anulación de la multa, citando esta resolución.
Documentación clave: guarda todos los comprobantes y comunicaciones con SUNAT en caso de necesitar sustentar tu posición.
Subsanación y gradualidad: si tuviste algún retraso, puedes acogerte a estos mecanismos para reducir o eliminar sanciones, si actúas dentro de los plazos establecidos.
Asesoría tributaria: contar con un contador actualizado y especializado es esencial para interpretar correctamente las resoluciones y aplicar beneficios tributarios a tiempo.
La Resolución N.º 02691-12-2025 del Tribunal Fiscal es una excelente noticia para las MYPE que iniciaron actividades recientemente y no generaron ingresos. Confirma su derecho a acogerse a los plazos ampliados del IR bajo la Ley 31940, y refuerza la importancia de una interpretación legal coherente con el principio de equidad tributaria.
Si eres parte de una MYPE y tienes dudas sobre tu situación tributaria, nuestro equipo está listo para ayudarte a evaluar tus opciones, evitar sanciones y aprovechar los beneficios legales vigentes. Contáctanos.







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