top of page

Casación N.° 3889-2025: prescripción de deudas tributarias SUNAT y devolución de pagos forzosos

  • websgperu
  • hace 6 días
  • 2 Min. de lectura

El 6 de mayo de 2025, la Corte Suprema emitió la Casación N.° 3889-2025 Lima, en la que se resolvió un caso de especial relevancia en materia tributaria: cuando un contribuyente realiza pagos forzosos respecto de deudas tributarias que posteriormente son declaradas prescritas, corresponde la devolución de dichos pagos.


El caso analizado

El contribuyente fue notificado con medidas de cobranza coactiva por deudas que consideraba prescritas. Frente a la presión de la Administración Tributaria, solicitó la prescripción, pero al mismo tiempo se acogió a un fraccionamiento de pago antes de que la prescripción fuera formalmente declarada. Posteriormente, una vez reconocida la prescripción, solicitó la devolución de las cuotas pagadas, lo cual fue rechazado por la SUNAT bajo el argumento de que, conforme al artículo 49 del Código Tributario, no corresponde devolver pagos voluntarios realizados sobre deudas prescritas.


El criterio de la Corte Suprema

Tanto la Sala Superior como la Corte Suprema determinaron que el artículo 49 del Código Tributario solo resulta aplicable a pagos voluntarios, es decir, aquellos que no se efectúan bajo presión o coacción. Si el contribuyente se encuentra inmerso en un procedimiento de cobranza coactiva o frente a la imposición de medidas cautelares, los pagos realizados en ese contexto deben considerarse forzosos.


En consecuencia, el inicio de una cobranza coactiva o la amenaza de afectación patrimonial son circunstancias que constriñen al contribuyente y convierten el pago en forzado. Por tanto, incluso si la declaración formal de la prescripción es posterior, el contribuyente mantiene el derecho a la devolución de los pagos efectuados en tales condiciones.


Relevancia del fallo

La sentencia sienta un criterio relevante para la interpretación del artículo 49 del Código Tributario, estableciendo que:

  • Los pagos voluntarios de deudas prescritas no son susceptibles de devolución.

  • Los pagos forzosos, efectuados en el marco de una cobranza coactiva o ante medidas cautelares, sí generan el derecho a devolución.

  • La declaración formal de prescripción, aunque se produzca después del pago, no enerva la condición de pago indebido si este fue forzado.


Implicancias prácticas para los contribuyentes

Este fallo resalta la necesidad de que los contribuyentes monitoreen permanentemente el plazo de prescripción de sus deudas tributarias. Asimismo, reafirma la importancia de contar con una estrategia de defensa adecuada frente a la Administración Tributaria, a fin de evitar la pérdida de recursos económicos en situaciones en las que la obligación ya no era exigible.


En BKR Santivañez asesoramos a las empresas en procesos de prescripción, solicitudes de devolución y litigios tributarios, garantizando la adecuada defensa frente a la SUNAT.

Para más información o asistencia especializada, escríbenos.

Comments


bottom of page