Tribunal Fiscal: la baja posterior de una factura no invalida automáticamente el gasto sustentado
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El Tribunal Fiscal ha emitido un importante pronunciamiento mediante la Resolución N.° 03665-10-2026, estableciendo un criterio relevante para las empresas respecto a la sustentación de gastos con comprobantes de pago que posteriormente fueron dados de baja por sus emisores.

Antecedentes
En el caso analizado, la SUNAT reparó determinados gastos registrados por una empresa debido a que estaban sustentados con comprobantes de pago que habían sido declarados de baja por los proveedores. La Administración sustentó su posición en la Resolución de Superintendencia N.° 156-2013/SUNAT, señalando que, una vez comunicada la baja de los comprobantes, estos dejan de existir como tales.
Para ello, la SUNAT verificó información contenida en el Registro de Compras Electrónico, los comprobantes de pago presentados por la empresa y los datos registrados en sus sistemas, concluyendo que se habían registrado comprobantes dados de baja por los emisores.
Por su parte, la empresa argumentó que, al momento de la emisión y registro de dichos comprobantes, estos se encontraban válidamente emitidos y cumplían con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal recordó que, de acuerdo con los criterios establecidos en las Resoluciones N.os 04405-5-2003 y 03545-3-2009, el hecho de que una factura haya sido dada de baja con posterioridad a su emisión no implica automáticamente la pérdida de su validez, siempre que cumpla con los requisitos mínimos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Asimismo, citó las Resoluciones N.os 01154-3-2000, 10813-3-2010 y 15658-1-2013, en las que se reconoce que situaciones como la baja de un comprobante son hechos que escapan al conocimiento del adquirente o usuario, quien actúa de buena fe al solicitar y recibir el documento que sustenta la operación realizada.
En ese sentido, el Tribunal precisó que si bien corresponde al adquirente verificar la correcta emisión del comprobante de pago, dicha obligación solo puede exigirse respecto de aquellos aspectos que resulten objetivamente verificables al momento de efectuar la adquisición.
Implicancias para las empresas
Este criterio resulta especialmente relevante porque delimita el alcance de las obligaciones de control que recaen sobre los contribuyentes. La resolución reconoce que no puede trasladarse al adquirente la responsabilidad por actos posteriores realizados por el emisor del comprobante y que se encuentran fuera de su ámbito de conocimiento y control.
De esta manera, se fortalece el principio de buena fe y la seguridad jurídica de los contribuyentes, evitando que se generen contingencias tributarias derivadas de circunstancias posteriores a la operación que no pudieron ser razonablemente verificadas al momento de la compra.
No obstante, las empresas deben continuar implementando adecuados procedimientos de validación documental al momento de registrar sus operaciones, conservando evidencia de las verificaciones efectuadas y de la realidad de las transacciones realizadas.
La Resolución N.° 03665-10-2026 constituye un precedente importante para la defensa de los derechos de los contribuyentes, al reconocer que la obligación de verificar la validez de un comprobante de pago debe analizarse en función de la información disponible al momento de la operación y no de hechos posteriores que escapan al control del adquirente.
Este criterio contribuye a fortalecer la predictibilidad en la aplicación de las normas tributarias y brinda mayor seguridad a las empresas en la sustentación de sus gastos y costos.
En BKR Santivañez asesoramos a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en la adecuada interpretación de los criterios emitidos por la SUNAT y el Tribunal Fiscal, contribuyendo a una gestión eficiente de riesgos y al fortalecimiento de su seguridad jurídica.
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