SUNAT precisa que los colegios profesionales no acceden a la exoneración del IGV en la Amazonía
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SUNAT precisa que los colegios profesionales no acceden a la exoneración del IGV en la Amazonía

  • hace 23 horas
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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), mediante el Informe N.º 000019-2026-SUNAT/7T0000, ha establecido un criterio relevante respecto a la aplicación de beneficios tributarios en la Amazonía: los colegios profesionales no califican como “empresas” y, por tanto, no pueden acceder a la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) prevista en la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

¿Qué establece la normativa?

La Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía contempla la exoneración del IGV para determinadas operaciones realizadas dentro de esta zona, como:

  • Venta de bienes para consumo en la Amazonía

  • Prestación de servicios en dicha zona

  • Contratos de construcción o primera venta de inmuebles

Sin embargo, para acceder a estos beneficios, la normativa exige que los contribuyentes califiquen como empresas ubicadas en la Amazonía, cumpliendo condiciones específicas establecidas en su reglamento.

¿Quiénes califican como “empresa”?

El Reglamento de la Ley define como empresa a:

  • Personas naturales

  • Sociedades conyugales

  • Sucesiones indivisas

  • Personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría

Es decir, el beneficio está orientado a sujetos que realizan actividad empresarial.

Naturaleza de los colegios profesionales

SUNAT sustenta su posición en la Constitución Política del Perú y en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal (Resolución N.º 07394-1-2004), que establece que los colegios profesionales:

  • Son instituciones autónomas de derecho público interno 

  • Forman parte del sector público nacional 

  • No desarrollan actividad empresarial ni adoptan formas empresariales

En consecuencia, no se encuentran dentro de la definición de “empresa” para efectos tributarios.

A partir de este análisis, la SUNAT concluye que:

Los colegios profesionales no están comprendidos dentro del concepto de empresa establecido en el Reglamento de la Ley de la Amazonía, por lo que no pueden acceder a la exoneración del IGV prevista en dicha norma.

Implicancias

Este criterio tiene un impacto importante en la aplicación de beneficios tributarios, ya que:

  • Refuerza la diferenciación entre entidades públicas y empresas privadas 

  • Limita el acceso a incentivos fiscales solo a quienes cumplen estrictamente con la definición legal

  • Brinda mayor claridad para la correcta interpretación de la normativa tributaria

Este criterio refuerza la importancia de identificar correctamente la naturaleza jurídica de las entidades para determinar la aplicación de beneficios tributarios, especialmente en regímenes especiales como el de la Amazonía, donde el cumplimiento de los requisitos es clave para evitar contingencias con la SUNAT.

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