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Exportación de servicios turísticos: Tribunal Fiscal valida el crédito fiscal por IGV

  • websgperu
  • 22 jul
  • 2 Min. de lectura

Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05190-4-2025

En el sector turismo, especialmente para las agencias que prestan servicios a operadores extranjeros, surgen con frecuencia dudas respecto al tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV). ¿Se trata de una exportación de servicios o de una cesión de derechos no gravada? La reciente Resolución del Tribunal Fiscal N.º 05190-4-2025 ofrece una respuesta clara a este debate.

El caso bajo análisis

El contribuyente era una agencia de viajes peruana que organizaba servicios turísticos para operadores no domiciliados. Aunque el contrato se realizaba con el operador extranjero, las prestaciones eran ejecutadas en Perú directamente a favor de los turistas (personas naturales no domiciliadas) que compraban el paquete.

SUNAT consideró que dichas operaciones constituían una cesión de derechos, calificándolas como ventas de intangibles no gravadas con IGV, lo cual impedía al contribuyente aplicar el crédito fiscal por las adquisiciones vinculadas.

¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?

El Tribunal discrepó con la interpretación de SUNAT. Con base en criterios ya establecidos en resoluciones anteriores (como la N.º 02424-5-2002), concluyó que:

  • Los servicios turísticos no califican como bienes muebles intangibles, ya que no se encuadran en los conceptos tradicionales como derechos sobre bienes corporales, derechos de autor, signos distintivos, entre otros.

  • Las prestaciones realizadas por la agencia sí califican como “servicios” según el inciso c) del artículo 3 de la Ley del IGV.

  • Por tanto, corresponden a una prestación de servicios turísticos exportables, y las adquisiciones asociadas sí otorgan derecho a crédito fiscal.

¿Por qué esta resolución es importante?

Esta decisión tiene un impacto directo en la planeación tributaria de muchas agencias de viajes y turismo que trabajan con operadores del exterior. Al ser consideradas exportación de servicios, estas operaciones:

  • No están gravadas con IGV

  • Permiten aprovechar el crédito fiscal, siempre que se cumplan los requisitos formales.

En otras palabras, el criterio del Tribunal evita que SUNAT califique erróneamente estas operaciones como ventas de intangibles, lo que limitaría el derecho a deducir el IGV pagado en las compras necesarias para prestar el servicio.

Este pronunciamiento refuerza la necesidad de evaluar con criterio técnico el tratamiento de las operaciones vinculadas al turismo receptivo. Una interpretación incorrecta puede significar la pérdida del derecho al crédito fiscal, afectando la rentabilidad del negocio.

En BKR Santivañez ayudamos a empresas del sector turismo a optimizar su tratamiento tributario, reducir riesgos y aprovechar los beneficios que otorga la normativa vigente.

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