Segunda vuelta presidencial 2026: principales medidas laborales para empresas y trabajadores
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Mediante el Decreto Supremo N.° 007-2026-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Gobierno ha establecido medidas laborales especiales para garantizar la participación ciudadana durante la Segunda vuelta presidencial 2026, que se realizará el próximo 7 de junio.
Estas disposiciones son de aplicación tanto para empleadores como para trabajadores de los sectores público y privado, por lo que resulta importante que las organizaciones conozcan sus alcances y adopten las medidas necesarias para su adecuado cumplimiento.
Beneficios para miembros de mesa capacitados en la segunda vuelta presidencial 2026
Los miembros de mesa designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente dicha función durante la jornada electoral tienen derecho a un dÃa de descanso remunerado no compensable.
Este beneficio podrá hacerse efectivo dentro de los noventa (90) dÃas posteriores a la elección. La oportunidad del descanso será acordada entre el empleador y el trabajador; de no existir acuerdo, corresponderá al empleador determinar la fecha.
Miembros de mesa no capacitados o seleccionados el dÃa de la elección
Los ciudadanos designados por sorteo que no hayan completado el proceso de capacitación, pero que ejerzan efectivamente como miembros de mesa, asà como aquellos que sean seleccionados entre los electores presentes ante la ausencia de titulares y suplentes, tendrán derecho a un dÃa de descanso remunerado compensable el lunes 8 de junio de 2026.
Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los diez (10) dÃas calendario posteriores o en la oportunidad que determine el empleador, de acuerdo con las necesidades de la organización.
Certificado de Participación
La participación como miembro de mesa deberá acreditarse mediante el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), documento que sustenta el acceso a los beneficios establecidos en la norma.
Trabajadores que votan en una localidad distinta a donde laboran
Los trabajadores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto podrán ausentarse de sus labores los dÃas viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026.
Los dÃas laborables estarán sujetos a compensación:
En el sector privado, la forma de recuperación será acordada entre empleador y trabajador. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
En el sector público, cada entidad determinará la forma de recuperación de los dÃas no laborados, considerando sus necesidades operativas.
Trabajadores cuya jornada coincide con el dÃa de la elección
Los trabajadores que laboren el domingo 7 de junio de 2026 tendrán derecho a perÃodos de tolerancia, sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada laboral para ejercer su derecho al voto.
Asimismo, quienes se desempeñen como miembros de mesa estarán facultados a no laborar durante dicha jornada electoral, sin perjuicio de los beneficios adicionales previstos para estos ciudadanos.
Consideraciones para las empresas
Las organizaciones deben prever el impacto de estas medidas en la planificación de personal, la programación de turnos y la gestión de asistencia durante los dÃas comprendidos en el proceso electoral. Asimismo, resulta recomendable establecer procedimientos internos para la presentación y verificación de la documentación sustentatoria correspondiente.
Una adecuada gestión de estas disposiciones permitirá garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente y evitar contingencias derivadas de la aplicación incorrecta de los beneficios establecidos para los trabajadores.
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