Nuevas reglas SBS 2026 para casinos: lavado de activos, ROS, RO y oficial de cumplimiento
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La Resolución SBS N.º 01015-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano, introduce un nuevo marco regulatorio para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT) aplicable a las empresas que operan juegos de casino y máquinas tragamonedas en el Perú. Esta actualización responde a la necesidad de alinear la normativa nacional con estándares internacionales, fortalecer los mecanismos de control y ampliar el alcance de supervisión en un sector considerado de alto riesgo por el uso intensivo de dinero en efectivo y la posibilidad de anonimato en las transacciones. La norma resulta aplicable a todas las personas jurídicas autorizadas por el MINCETUR que explotan casinos o máquinas tragamonedas, incluyendo también actividades vinculadas como apuestas deportivas y juegos a distancia, lo que amplía significativamente el universo de sujetos obligados y eleva el nivel de exigencia en materia de cumplimiento.
Uno de los principales cambios es la obligación de implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), el cual debe funcionar de manera efectiva dentro de la organización, con políticas, procedimientos y controles adaptados al nivel de riesgo de cada empresa. Este sistema implica que las empresas desarrollen una gestión integral de riesgos, identificando, evaluando y mitigando los riesgos de LA/FT y financiamiento a la proliferación, especialmente en operaciones de mayor exposición como aquellas vinculadas a salas de casino, grandes volúmenes de máquinas tragamonedas o zonas geográficas con mayor vulnerabilidad.
La norma exige que esta evaluación sea dinámica, actualizada periódicamente y alineada a cambios en el modelo de negocio, como la incorporación de nuevas tecnologías o canales de atención.
En este marco, cobra especial relevancia la designación de un oficial de cumplimiento, quien asume la responsabilidad de supervisar el correcto funcionamiento del sistema, actuar como enlace con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y garantizar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias. Este rol requiere experiencia, independencia dentro de la organización y el cumplimiento de requisitos estrictos, lo que refuerza su importancia estratégica dentro de la estructura empresarial. Asimismo, las empresas deben contar con un Manual de prevención y un Código de conducta, documentos que establecen las políticas internas, los procedimientos de control, las señales de alerta y el régimen disciplinario, los cuales deben ser difundidos y conocidos por todos los trabajadores mediante mecanismos formales como declaraciones juradas.
Desde el punto de vista operativo, la norma establece obligaciones específicas como el Registro de Operaciones (RO), que exige documentar de manera obligatoria todas las transacciones que igualen o superen los US$ 2,500, así como todos los premios otorgados en promociones comerciales, sin importar el monto. Este registro debe ser cronológico, detallado, confidencial y estar disponible para las autoridades, lo que implica un mayor nivel de trazabilidad y control sobre las operaciones.
A ello se suma la obligación de reportar operaciones sospechosas mediante el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), el cual debe ser comunicado a la UIF-Perú en un plazo máximo de 24 horas desde su calificación, independientemente del monto involucrado, priorizando el análisis del comportamiento y la coherencia de las operaciones con el perfil del cliente.
La norma también fortalece el enfoque de debida diligencia tanto para trabajadores como para clientes. En el caso del personal, se exige capacitación anual obligatoria, procesos de inducción dentro de los primeros 30 días y la recopilación de información relevante para conocer su perfil y antecedentes. En cuanto a los clientes, se requiere su identificación plena, incluyendo datos personales, actividad económica y propósito de la relación, así como la identificación del beneficiario final, es decir, la persona natural que realmente controla o se beneficia de la operación. Además, se establecen medidas reforzadas para clientes de alto riesgo, como las Personas Expuestas Políticamente (PEP), quienes requieren un mayor nivel de control, monitoreo continuo y aprobación a niveles superiores dentro de la organización.
Este nuevo marco normativo incorpora también un régimen de infracciones y sanciones que refuerza el carácter obligatorio de estas disposiciones, evidenciando un enfoque más estricto por parte del regulador en la supervisión del sector. La Resolución SBS N.º 01015-2026, vigente desde el 9 de abril de 2026, deroga la anterior Resolución SBS N.º 1695-2016 y marca un cambio significativo en la forma en que las empresas deben gestionar sus riesgos y cumplir con las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos. En este contexto, la norma no solo representa una actualización regulatoria, sino un cambio en la forma en que las organizaciones deben integrar el cumplimiento dentro de su operación diaria, fortaleciendo sus controles internos, su cultura organizacional y su capacidad de respuesta frente a exigencias cada vez más alineadas a estándares internacionales.
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