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Ley N.º 32549: nuevas exoneraciones e inafectaciones al IGV y su impacto tributario

  • 15 ene
  • 2 min de lectura

El 8 de enero de 2026, mediante Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, se publicó la Ley N.º 32549, norma que introduce nuevas inafectaciones y exoneraciones al Impuesto General a las Ventas (IGV), generando impactos relevantes tanto en el ámbito tributario como financiero-contable, especialmente en operaciones vinculadas a vivienda, financiamiento y entidades específicas.

Contexto normativo y objetivo de la ley

El IGV constituye uno de los principales tributos indirectos del sistema tributario peruano. En ese marco, el legislador ha considerado necesario precisar y ampliar determinados supuestos de no gravamen, con el objetivo de:

  • Reducir la carga tributaria en sectores estratégicos.

  • Facilitar el acceso a vivienda.

  • Otorgar mayor claridad normativa respecto a operaciones que generaban interpretaciones divergentes.

La Ley N.º 32549 se enmarca dentro de una política de beneficio tributario focalizado, lo que exige un adecuado análisis técnico para su correcta aplicación.

Principales modificaciones introducidas

1. Exoneraciones vinculadas a servicios financieros para vivienda

La norma incorpora y refuerza la exoneración del IGV aplicable a determinados ingresos financieros, como intereses, comisiones y otros cargos, derivados de créditos hipotecarios otorgados por los Fondos de Vivienda Militar y Policial, siempre que dichos créditos estén destinados exclusivamente a fines de vivienda del personal aportante.

Este cambio resulta relevante porque:

  • Reduce el costo financiero total de los créditos.

  • Incide directamente en la determinación del IGV en operaciones financieras.

  • Exige una correcta identificación contable y tributaria de los ingresos exonerados.

2. Primera venta de inmuebles destinados a vivienda

La Ley N.º 32549 establece de manera expresa que la primera venta de inmuebles realizada por el constructor se encuentra exonerada del IGV, siempre que se cumplan simultáneamente ciertos requisitos, entre ellos:

  • Que el inmueble esté destinado exclusivamente a vivienda.

  • Que el valor de venta no supere el límite de 35 UIT.

  • Que el proyecto cuente con la licencia de construcción debidamente admitida por la municipalidad correspondiente.

Este punto es especialmente relevante para:

  • Empresas constructoras e inmobiliarias.

  • Entidades financieras que financian proyectos habitacionales.

  • La adecuada planificación tributaria de proyectos de vivienda.

Diferencia técnica: inafectación vs. exoneración

Desde un enfoque tributario:

  • Inafectación: la operación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IGV, por lo que no nace la obligación tributaria.

  • Exoneración: la operación está gravada por el IGV, pero la ley dispensa temporal o permanentemente del pago del impuesto.

Esta distinción no solo es conceptual, sino que tiene efectos prácticos en:

  • El derecho al crédito fiscal.

  • La presentación de declaraciones.

  • La fiscalización por parte de SUNAT.

Implicancias contables y tributarias

La aplicación de estas exoneraciones requiere:

  • Revisión de contratos, comprobantes de pago y estructura de operaciones.

  • Evaluación del impacto en el crédito fiscal.

  • Ajustes en los registros contables y en la determinación del IGV mensual.

Un tratamiento inadecuado podría generar contingencias tributarias, reparos y sanciones.

En BKR Santivañez contamos con un equipo especializado en análisis, implementación y revisión de beneficios tributarios, incluyendo inafectaciones y exoneraciones al IGV, evaluación de impactos financieros y contables, adecuación de procesos internos y acompañamiento ante fiscalizaciones de SUNAT, asegurando el correcto cumplimiento de la normativa vigente.

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