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SUNAT aclara tratamiento del IGV en empresas de préstamo y empeño

  • websgperu
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

SUNAT ha emitido un pronunciamiento que impacta directamente en el tratamiento del IGV en empresas de préstamo y empeño. Según el informe, estas entidades no forman parte del sistema financiero supervisado por la SBS, por lo que sus servicios no están inafectos del IGV. Este criterio obliga a muchas empresas del rubro a revisar sus obligaciones fiscales para evitar sanciones.


El pronunciamiento responde a una consulta institucional sobre la aplicación del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, norma que establece ciertos supuestos de inafectación para servicios financieros. En dicho artículo se señala que no están gravados con el IGV los intereses, comisiones y otros cargos por operaciones de financiamiento cuando estas son realizadas por entidades del sistema financiero que están sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

En ese sentido, la SUNAT concluye que las empresas de préstamo y/o empeño no califican como entidades del sistema financiero, por lo tanto, no pueden acogerse a la inafectación establecida en la norma. Estas empresas, aunque inscritas en el Registro de Empresas y Personas que Efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda (supervisado por la UIF-Perú), no están sujetas al régimen especial de supervisión de la SBS bajo la Ley General del Sistema Financiero (Ley N.º 26702).

Asimismo, el informe precisa que la exoneración o inafectación tributaria no puede ser extendida a sujetos distintos a los expresamente señalados por la ley, conforme al principio de legalidad tributaria.

Implicancias para las empresas del rubro

Este pronunciamiento tiene importantes consecuencias para las casas de empeño y prestamistas informales o formales que no pertenecen al sistema financiero regulado. Desde ahora, deberán:

  • Aplicar el IGV a sus servicios financieros (intereses, comisiones y otros cargos).

  • Emitir comprobantes de pago afectos al IGV.

  • Cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes ante SUNAT.

Desde BKR Santivañez, consideramos que este informe brinda claridad sobre el tratamiento tributario de las empresas de préstamo y empeño. Recomendamos a nuestros clientes y aliados del sector revisar sus operaciones y adecuar sus procesos para evitar sanciones o fiscalizaciones.

Para una evaluación legal o tributaria más detallada, nuestro equipo está disponible para brindar asesoría especializada.

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