SUNAT aclara tratamiento del IGV en empresas de préstamo y empeño
- websgperu
- hace 1 día
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SUNAT ha emitido un pronunciamiento que impacta directamente en el tratamiento del IGV en empresas de préstamo y empeño. Según el informe, estas entidades no forman parte del sistema financiero supervisado por la SBS, por lo que sus servicios no están inafectos del IGV. Este criterio obliga a muchas empresas del rubro a revisar sus obligaciones fiscales para evitar sanciones.
El pronunciamiento responde a una consulta institucional sobre la aplicación del inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV, norma que establece ciertos supuestos de inafectación para servicios financieros. En dicho artículo se señala que no están gravados con el IGV los intereses, comisiones y otros cargos por operaciones de financiamiento cuando estas son realizadas por entidades del sistema financiero que están sujetas al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
En ese sentido, la SUNAT concluye que las empresas de préstamo y/o empeño no califican como entidades del sistema financiero, por lo tanto, no pueden acogerse a la inafectación establecida en la norma. Estas empresas, aunque inscritas en el Registro de Empresas y Personas que Efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda (supervisado por la UIF-Perú), no están sujetas al régimen especial de supervisión de la SBS bajo la Ley General del Sistema Financiero (Ley N.º 26702).
Asimismo, el informe precisa que la exoneración o inafectación tributaria no puede ser extendida a sujetos distintos a los expresamente señalados por la ley, conforme al principio de legalidad tributaria.
Implicancias para las empresas del rubro
Este pronunciamiento tiene importantes consecuencias para las casas de empeño y prestamistas informales o formales que no pertenecen al sistema financiero regulado. Desde ahora, deberán:
Aplicar el IGV a sus servicios financieros (intereses, comisiones y otros cargos).
Emitir comprobantes de pago afectos al IGV.
Cumplir con todas las obligaciones tributarias correspondientes ante SUNAT.
Desde BKR Santivañez, consideramos que este informe brinda claridad sobre el tratamiento tributario de las empresas de préstamo y empeño. Recomendamos a nuestros clientes y aliados del sector revisar sus operaciones y adecuar sus procesos para evitar sanciones o fiscalizaciones.
Para una evaluación legal o tributaria más detallada, nuestro equipo está disponible para brindar asesoría especializada.
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