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Certificado de Asistencia Técnica: requisito para retener 15% IR

  • websgperu
  • 13 jun
  • 2 Min. de lectura

Por Miguel Cosio, Socio de Impuestos – BKR Santivañez

En operaciones con no domiciliados, la calificación de ciertos servicios como “asistencia técnica” tiene implicancias tributarias relevantes. Uno de los aspectos más críticos es la aplicación de la tasa reducida del 15% del Impuesto a la Renta frente a la tasa general del 30%. Sin embargo, para acceder a ese beneficio es indispensable cumplir ciertos requisitos, entre ellos, contar con el Certificado de Asistencia Técnica emitido por un Auditor Independiente antes de la presentación de la declaración jurada mensual por servicios de no domiciliados.

¿Qué es el Certificado de Asistencia Técnica?

Se trata de un documento elaborado por una sociedad de auditoría independiente, que certifica que el servicio calificado como asistencia técnica fue efectivamente prestado. La exigencia nace del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.

Jurisprudencia relevante: RTF N.º 1558-2-2020

El Tribunal Fiscal ha señalado, en esta resolución de observancia obligatoria, que el Certificado de Asistencia Técnica debe estar emitido antes de la presentación de la declaración jurada mensual correspondiente. Este certificado no se presenta a la SUNAT de forma automática, pero debe estar disponible y haber sido emitido oportunamente para poder sustentar la aplicación de la tasa reducida del 15% en caso de una fiscalización. En otras palabras, es un requisito constitutivo: si no se cuenta con el certificado a tiempo, se pierde el derecho a aplicar la tasa preferencial, aunque el servicio califique como asistencia técnica.

¿Qué ocurre si se omite el certificado?

La consecuencia inmediata es la pérdida del beneficio fiscal de la tasa de retención del 15%, lo que puede derivar en reparos por parte de SUNAT, imposición de multas y la generación de intereses. Esto puede implicar contingencias económicas relevantes para el contribuyente local que realizó el pago al no domiciliado.

Recomendación

Es crucial que las empresas que contratan servicios del exterior con potencial calificación como asistencia técnica:

  • Evalúen anticipadamente si corresponde contar con este certificado.

  • Coordinen con una sociedad de auditoría para su revisión y emisión.

  • Se aseguren de contar con el certificado emitido con anterioridad al vencimiento de la declaración jurada mensual respectiva, aunque no deban presentarlo inmediatamente a la SUNAT.

En BKR Santivañez ayudamos a nuestros clientes con la revisión y emisión de los certificados de asistencia técnica, cumpliendo estos requisitos con seguridad jurídica y un enfoque técnico preventivo.

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