Embargo SUNAT en cuentas de detracciones: lo que debes saber para proteger tus fondos
- websgperu
- 27 may
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En el reciente Informe N.º 000047-2025-SUNAT/7T0000, SUNAT aclara un punto clave para los contribuyentes: cuando se embarga una cuenta de detracciones mediante una medida de retención en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, los fondos retenidos solo pueden imputarse a la deuda que generó ese procedimiento.
Las cuentas de detracciones, aunque protegidas, pueden ser objeto de embargo SUNAT en cuentas de detracciones si existe una deuda exigible bajo cobranza coactiva. Esta medida, permitida por el Código Tributario y su reglamento, se aplica mediante el embargo en forma de retención.

Puntos clave del informe:
Las cuentas de detracciones, aunque protegidas, pueden ser objeto de embargo solo si hay una deuda exigible bajo cobranza coactiva.
El embargo en forma de retención es una de las medidas permitidas por el Código Tributario y su reglamento.
SUNAT no puede aplicar el dinero embargado a otra deuda distinta, ni siquiera si el contribuyente lo solicita.
Una vez realizada la imputación, no puede revertirse ni modificarse.
Este criterio refuerza la necesidad de llevar un seguimiento detallado de los procedimientos coactivos y las deudas activas, ya que los fondos de detracción podrÃan verse comprometidos sin posibilidad de redistribución.
En BKR Santivañez ayudamos a nuestros clientes a anticiparse a estos escenarios, evaluando riesgos y planificando estratégicamente sus obligaciones tributarias.
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