Embargo de dinero en cuentas: lo que dice el Tribunal Fiscal
- websgperu
- 15 jul
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 4 ago
El Tribunal Fiscal ha reafirmado un criterio jurÃdico importante que impacta directamente en la gestión de cuentas bancarias y los procedimientos de embargo de dinero en cuentas bancarias: el dinero depositado en una cuenta se presume de propiedad del titular, incluso si ha sido entregado por un tercero o destinado a un fin especÃfico.
Fundamento legal
El artÃculo 947 del Código Civil dispone que la transferencia de propiedad de una cosa mueble se efectúa con la entrega, salvo que exista una disposición legal distinta. A su vez, el artÃculo 886 del mismo cuerpo normativo clasifica expresamente al dinero como un bien mueble. Esto significa que, al ser entregado, el dinero cambia de titularidad.
Este criterio ha sido sostenido por el Tribunal Fiscal en diversas resoluciones anteriores, como la N.º 18054-2-2013, N.º 09278-3-2016 y N.º 07626-11-2023. De manera especÃfica, se ha determinado que la entrega del dinero equivale a la transferencia de propiedad, reforzando la interpretación de que, una vez depositado, el titular de la cuenta bancaria es considerado su propietario legal.
¿Qué sucede en casos de embargo?
La Resolución N.º 05454-1-2025 analiza un procedimiento de intervención excluyente de propiedad, donde un tercero pretendÃa oponerse al embargo argumentando que el dinero depositado en la cuenta del contribuyente era de su propiedad.
Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al haberse depositado el dinero en la cuenta del contribuyente, este pasó a estar a disposición del titular, bajo su riesgo, sin que sea relevante si fue entregado para ejecutar un trabajo especÃfico o rendir cuentas posteriormente. Esta misma postura ha sido adoptada en las resoluciones N.º 06146-5-2008, N.º 18054-2-2013 y N.º 12564-8-2014.
En consecuencia, el tercero que efectuó el depósito no puede reclamar la propiedad del dinero, ya que este, por disposición legal, se entiende transferido al titular de la cuenta. Por tanto, el embargo resulta válido y no procede dejarlo sin efecto.
Implicancias para los contribuyentes y empresas
Este criterio genera un mensaje claro para quienes gestionan fondos a través de cuentas personales o corporativas: una vez realizado el depósito, el dinero se presume como propiedad del receptor, lo que lo hace susceptible de embargo y de otros efectos legales. Ello obliga a tomar mayores precauciones en la administración de fondos ajenos.
Además, resalta la importancia de contar con acuerdos claros y registros formales cuando se entregan sumas significativas para fines especÃficos, a fin de prever las consecuencias legales que puedan derivarse en escenarios de fiscalización o cobranza coactiva.
Para quienes operan con fondos de terceros, encargos fiduciarios o actividades similares, este pronunciamiento debe ser considerado en la planificación financiera y tributaria.
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