Efectos tributarios de la declaratoria de herederos segĂșn el Tribunal Fiscal
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La ResoluciĂłn del Tribunal Fiscal NÂș 07131-13-2025 establece un criterio relevante en materia sucesoria y tributaria: una sucesiĂłn indivisa pierde su carĂĄcter de sujeto del Impuesto a la Renta desde el momento en que se emite la declaratoria de herederos, aun cuando continĂșe registrada como tal en el RUC.
Este pronunciamiento evita que se generen valores, cobranzas o procedimientos dirigidos a un ente que ya no existe jurĂdicamente.
El caso analizado
La SUNAT emitiĂł una Orden de Pago por Impuesto a la Renta de primera categorĂa a una sucesiĂłn indivisa que figuraba registrada en sus sistemas. No obstante, al momento de la emisiĂłn del valor ya se habĂa dictado la declaratoria de herederos.
Adicionalmente, la impugnaciĂłn fue presentada por un tercero que se identificaba como ârepresentante legal de la sucesiĂłnâ, pese a que esta ya no existĂa jurĂdicamente.
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Marco normativo aplicable
El Tribunal Fiscal recordĂł lo dispuesto en:
ArtĂculo 17 de la Ley del Impuesto a la Renta
ArtĂculo 21 del CĂłdigo Tributario
Ambas normas señalan que la sucesiĂłn indivisa tiene capacidad tributaria solo desde el fallecimiento del causante hasta alguno de los siguientes hitos jurĂdicos:
La emisiĂłn de la declaratoria de herederos, o
La inscripciĂłn del testamento en los Registros PĂșblicos.
A partir de ese momento, la calidad de contribuyente recae en los herederos, quienes deben atribuirse las rentas generadas por los bienes de la masa hereditaria de acuerdo con su participaciĂłn en el acervo sucesorio. Una vez adjudicados los bienes, cada heredero debe declarar y tributar de manera individual e independiente.
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Errores en la actuaciĂłn de la AdministraciĂłn
El Tribunal Fiscal identificĂł varios errores en el proceder de la SUNAT:
La AdministraciĂłn emitiĂł un valor a una sucesiĂłn indivisa que ya no tenĂa existencia jurĂdica.
Se permitiĂł la impugnaciĂłn presentada por un tercero que no tenĂa capacidad de representaciĂłn.
SUNAT no dio de baja de oficio la inscripciĂłn de la sucesiĂłn en el RUC, pese a contar con la informaciĂłn necesaria.
No se identificĂł a los herederos ni se les atribuyeron correctamente las obligaciones tributarias.
Dado que la declaratoria de herederos ya estaba vigente, la sucesiĂłn indivisa carecĂa de capacidad tributaria y procesal para responder ante una Orden de Pago.
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DecisiĂłn del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal resolviĂł:
Declarar la nulidad de la Orden de Pago emitida a la sucesión indivisa.
Anular todas las actuaciones posteriores, incluida la impugnaciĂłn presentada por el supuesto representante.
Ordenar a la SUNAT emitir valores individualizados a cada heredero, en funciĂłn del estado jurĂdico actual del acervo sucesorio.
Este pronunciamiento enfatiza que la AdministraciĂłn debe verificar la capacidad del sujeto antes de emitir valores y actualizar sus registros de oficio cuando corresponda.
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Implicancias prĂĄcticas para contribuyentes y herederos
Este criterio es relevante porque:
Evita la generaciĂłn de deudas tributarias a nombre de sujetos inexistentes.
Impide que terceros sin capacidad jurĂdica intervengan en procedimientos administrativos.
Obliga a SUNAT a atribuir correctamente las rentas a los herederos.
Garantiza que los valores sean emitidos de forma individual y conforme al marco legal.
Refuerza la importancia de mantener actualizado el RUC después de una declaratoria de herederos.
Recomendaciones de BKR Santivañez
Como firma especializada en materia tributaria, recomendamos:
Actualizar oportunamente el RUC luego de la declaratoria de herederos.
Verificar qué rentas corresponden a cada heredero y en qué proporción.
Revisar cualquier notificación o fiscalización para confirmar que esté dirigida al sujeto correcto.
Contar con asesorĂa tĂ©cnica en procesos sucesorios con implicancias fiscales.
Documentar adecuadamente la participaciĂłn de cada heredero en el acervo sucesorio.
Una gestiĂłn tributaria adecuada evita contingencias, sanciones y valores emitidos de forma incorrecta.
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