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Efectos tributarios de la declaratoria de herederos según el Tribunal Fiscal

  • websgperu
  • 24 nov 2025
  • 3 Min. de lectura
Efectos tributarios de la declaratoria de herederos

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07131-13-2025 establece un criterio relevante en materia sucesoria y tributaria: una sucesión indivisa pierde su carácter de sujeto del Impuesto a la Renta desde el momento en que se emite la declaratoria de herederos, aun cuando continúe registrada como tal en el RUC.

Este pronunciamiento evita que se generen valores, cobranzas o procedimientos dirigidos a un ente que ya no existe jurídicamente.

El caso analizado

La SUNAT emitió una Orden de Pago por Impuesto a la Renta de primera categoría a una sucesión indivisa que figuraba registrada en sus sistemas. No obstante, al momento de la emisión del valor ya se había dictado la declaratoria de herederos.

Adicionalmente, la impugnación fue presentada por un tercero que se identificaba como “representante legal de la sucesión”, pese a que esta ya no existía jurídicamente.

 

Marco normativo aplicable

El Tribunal Fiscal recordó lo dispuesto en:

  • Artículo 17 de la Ley del Impuesto a la Renta

  • Artículo 21 del Código Tributario

Ambas normas señalan que la sucesión indivisa tiene capacidad tributaria solo desde el fallecimiento del causante hasta alguno de los siguientes hitos jurídicos:

  • La emisión de la declaratoria de herederos, o

  • La inscripción del testamento en los Registros Públicos.

A partir de ese momento, la calidad de contribuyente recae en los herederos, quienes deben atribuirse las rentas generadas por los bienes de la masa hereditaria de acuerdo con su participación en el acervo sucesorio. Una vez adjudicados los bienes, cada heredero debe declarar y tributar de manera individual e independiente.

 

Errores en la actuación de la Administración

El Tribunal Fiscal identificó varios errores en el proceder de la SUNAT:

  • La Administración emitió un valor a una sucesión indivisa que ya no tenía existencia jurídica.

  • Se permitió la impugnación presentada por un tercero que no tenía capacidad de representación.

  • SUNAT no dio de baja de oficio la inscripción de la sucesión en el RUC, pese a contar con la información necesaria.

  • No se identificó a los herederos ni se les atribuyeron correctamente las obligaciones tributarias.

Dado que la declaratoria de herederos ya estaba vigente, la sucesión indivisa carecía de capacidad tributaria y procesal para responder ante una Orden de Pago.

 

Decisión del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal resolvió:

  • Declarar la nulidad de la Orden de Pago emitida a la sucesión indivisa.

  • Anular todas las actuaciones posteriores, incluida la impugnación presentada por el supuesto representante.

  • Ordenar a la SUNAT emitir valores individualizados a cada heredero, en función del estado jurídico actual del acervo sucesorio.

Este pronunciamiento enfatiza que la Administración debe verificar la capacidad del sujeto antes de emitir valores y actualizar sus registros de oficio cuando corresponda.

 

Implicancias prácticas para contribuyentes y herederos

Este criterio es relevante porque:

  • Evita la generación de deudas tributarias a nombre de sujetos inexistentes.

  • Impide que terceros sin capacidad jurídica intervengan en procedimientos administrativos.

  • Obliga a SUNAT a atribuir correctamente las rentas a los herederos.

  • Garantiza que los valores sean emitidos de forma individual y conforme al marco legal.

  • Refuerza la importancia de mantener actualizado el RUC después de una declaratoria de herederos.

Recomendaciones de BKR Santivañez

Como firma especializada en materia tributaria, recomendamos:

  • Actualizar oportunamente el RUC luego de la declaratoria de herederos.

  • Verificar qué rentas corresponden a cada heredero y en qué proporción.

  • Revisar cualquier notificación o fiscalización para confirmar que esté dirigida al sujeto correcto.

  • Contar con asesoría técnica en procesos sucesorios con implicancias fiscales.

  • Documentar adecuadamente la participación de cada heredero en el acervo sucesorio.

Una gestión tributaria adecuada evita contingencias, sanciones y valores emitidos de forma incorrecta.

 

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