Cambios en el beneficio tributario por investigación y desarrollo
- 1 jul
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Mediante el Decreto Supremo N.° 116-2026-EF, se adecuó el Reglamento de la Ley N.° 30309, que promueve la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación tecnológica, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 32539. Esta norma incorpora cambios aplicables al beneficio tributario por investigación y desarrollo, relacionado con la deducción adicional del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que realicen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Principales modificaciones
Entre los principales cambios incorporados al reglamento destacan los siguientes:
Calificación del proyecto
Para la calificación del proyecto, la empresa deberá acreditar que cuenta con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y demás bienes necesarios para su desarrollo. Asimismo, los investigadores o especialistas que participen en el proyecto deberán contar con los conocimientos necesarios, sustentados con la información registrada en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores del CONCYTEC.
Requisitos para los centros de investigación
Respecto de los centros domiciliados en el país, el reglamento precisa que deberán contar con el equipamiento, infraestructura, sistemas de información y personal especializado necesarios para el desarrollo de los proyectos, además de acreditar experiencia o participación previa en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.
En el caso de los centros no domiciliados, se exige contar con los recursos necesarios para ejecutar los proyectos y con investigadores que acrediten su experiencia mediante publicaciones especializadas registradas en bases de datos de revistas indexadas a nivel internacional, así como su inscripción en el directorio nacional correspondiente administrado por el CONCYTEC.
Fiscalización de los proyectos
El reglamento establece que, si como resultado de una fiscalización se determina que el proyecto no culminó dentro de los plazos previstos o que, habiendo culminado, no cumplió con su objetivo, el CONCYTEC revocará la resolución de calificación y/o autorización correspondiente y comunicará dicha decisión a la SUNAT. Como consecuencia, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones juradas anuales del Impuesto a la Renta y, de corresponder, reintegrar el impuesto más los intereses respectivos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Asimismo, las fiscalizaciones en curso antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 116-2026-EF deberán adecuarse a las nuevas disposiciones.
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