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Tribunal Fiscal valida transferencias bancarias como medios de pago

  • websgperu
  • 11 nov 2025
  • 2 Min. de lectura

Resolución del Tribunal Fiscal N.º 08585-9-2025

transferencias bancarias

El Tribunal Fiscal ha emitido un pronunciamiento relevante a favor de los contribuyentes respecto al uso de medios de pago exigidos por la Ley N.º 30730 para sustentar gastos, costos y créditos tributarios.

Antecedentes del caso

En el caso analizado, el contribuyente presentó estados de cuenta bancarios en los que se evidenciaban transferencias interbancarias y cargos que identificaban tanto la cuenta de origen como la de destino de su proveedor.

La SUNAT, sin embargo, desconoció estos pagos al considerar que los estados de cuenta no constituían medios de pago válidos conforme a la normativa vigente.

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución N.º 08585-9-2025, señaló que de acuerdo con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, modificado por la Ley N.º 30730, la transferencia de fondos constituye un medio de pago válido.

En consecuencia, precisó que los estados de cuenta donde se evidencia el cargo y el abono entre el contribuyente y su proveedor acreditan efectivamente la realización de una transferencia de fondos, por lo que cumplen con el requisito formal exigido para la deducción del gasto.

El Tribunal revocó la resolución apelada y aceptó los gastos deducidos por el contribuyente, reconociendo la validez de los estados de cuenta como sustento de medios de pago.

Este pronunciamiento representa un precedente relevante para las empresas que enfrentan observaciones o reparos por parte de la SUNAT relacionados con la forma de pago de sus operaciones.

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