top of page

SUNAT: la Tasa Adicional del 5% debe reclamarse de forma independiente al Impuesto a la Renta

  • websgperu
  • hace 7 días
  • 2 Min. de lectura

Informe N.º 000105-2025-SUNAT/7T0000 aclara que, de no hacerlo, la deuda puede cobrarse coactivamente

El reciente Informe N.º 000105-2025-SUNAT/7T0000 precisa un criterio importante sobre la Tasa Adicional SUNAT (TA) del 5% regulada en el inciso g) del artículo 24-A y el segu

ndo párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

tasa adicional SUNAT

De acuerdo con la SUNAT, la determinación de la TA es independiente del Impuesto a la Renta (IR), incluso cuando ambas provienen del mismo proceso de fiscalización. Esto implica que, si el contribuyente no reclama expresamente la resolución de determinación por Tasa Adicional, la deuda puede ser exigida coactivamente, aun cuando la resolución del IR se encuentre impugnada.

Tasa Adicional e Impuesto a la Renta: dos determinaciones diferentes En su informe, la SUNAT explica que durante una fiscalización del IR pueden determinarse sumas consideradas disposición indirecta de renta, sujetas a la Tasa Adicional del 5%.Sin embargo, aunque ambas resoluciones deriven del mismo reparo, son actos independientes, por las siguientes razones:

a. Actos reclamables por separado: según el artículo 135 del Código Tributario, cada resolución (IR o TA) debe impugnarse individualmente. b. Finalidades distintas: la TA busca prevenir prácticas elusivas (como gastos que encubren beneficios a socios), mientras que el IR grava las rentas empresariales obtenidas por la aplicación conjunta del capital y el trabajo. c. Bases legales diferentes: la TA se regula en el inciso g) del artículo 24-A y el segundo párrafo del artículo 55 de la LIR; el IR se sustenta en los artículos 1, 22, 28 y el primer párrafo del artículo 55 de la misma ley.

Recomendación para los contribuyentes

Cuando la SUNAT emite dos resoluciones de determinación —una por el Impuesto a la Renta y otra por la Tasa Adicional—, es necesario revisar y responder ambas.Si el contribuyente solo reclama la resolución del IR, la deuda por Tasa Adicional puede pasar a cobranza coactiva al no haberse impugnado dentro del plazo legal.

Por ello, resulta fundamental analizar de manera separada cada resolución y preparar argumentos específicos respecto a la TA, incluso cuando su origen esté vinculado a un reparo del IR.

El Informe N.º 000105-2025-SUNAT/7T0000 confirma que la Tasa Adicional del 5% es una obligación independiente del Impuesto a la Renta. No impugnarla dentro del plazo legal puede generar la exigibilidad inmediata de la deuda, aun si la determinación del IR sigue en controversia.

¿Tu empresa enfrenta reparos o disposiciones indirectas de renta?

En BKR Santivañez te ayudamos a analizar tus resoluciones y a preparar una defensa contable y tributaria sólida frente a SUNAT.

Agenda una asesoría tributaria personalizada haciendo clic aquí:👉 https://tr.ee/8BqDPt

 
 
 

Comentarios


bottom of page