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Responsabilidad solidaria en consorcios: nuevo precedente obligatorio del Tribunal Fiscal que cambia el criterio de SUNAT (2026)

  • hace 4 horas
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Resolución N.° 03975-11-2026 refuerza el alcance de la responsabilidad solidaria en consorcios

Nuevo criterio de observancia obligatoria en materia tributaria

El Tribunal Fiscal ha publicado la Resolución N.° 03975-11-2026, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria en materia de responsabilidad solidaria de los miembros de consorcios con contabilidad independiente.

Este precedente establece un criterio relevante para empresas que participan en proyectos bajo la figura de consorcios, especialmente en los sectores de construcción e infraestructura, donde este tipo de estructuras contractuales es frecuente.

El caso: consorcio con deudas tributarias y atribución de responsabilidad solidaria

El caso se origina a partir de la constitución de un consorcio entre dos empresas constructoras e inmobiliarias para la ejecución de una obra pública, bajo un esquema de contabilidad independiente.

Durante la ejecución del proyecto, el consorcio acumuló deudas por Impuesto General a las Ventas, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, así como obligaciones vinculadas a EsSalud y ONP respecto de sus trabajadores.

Ante el incumplimiento del consorcio, la SUNAT determinó las deudas mediante valores tributarios y, al no poder cobrar directamente al consorcio, inició un procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria contra una de las empresas consorciadas, exigiéndole el pago del 100% de la deuda.

La empresa cuestionó la decisión alegando que su participación era solo del 40% y que no administraba la contabilidad del consorcio, por lo que no correspondía asumir la totalidad de la deuda.

El problema central: ¿la responsabilidad se limita al porcentaje de participación?

El punto controvertido consistía en determinar si la responsabilidad de los miembros de un consorcio con contabilidad independiente debía limitarse a su participación contractual o si, por el contrario, podían responder por la totalidad de la deuda tributaria del consorcio.

Criterio del Tribunal Fiscal: responsabilidad solidaria total y objetiva

El Tribunal Fiscal ha establecido que los consorcios con contabilidad independiente constituyen entes colectivos reconocidos como contribuyentes para efectos del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta.

En ese contexto, la responsabilidad de sus integrantes es de carácter solidario, legal y objetivo, lo que implica que puede exigirse el pago total de la deuda a cualquiera de los miembros, sin que resulte relevante el porcentaje de participación pactado en el contrato.

Asimismo, el Tribunal precisó que los acuerdos privados entre las partes, como limitar la responsabilidad a un porcentaje específico o asignar la administración a un solo miembro, no son oponibles frente a la Administración Tributaria.

Fundamento normativo del criterio

El precedente se sustenta principalmente en el último párrafo del artículo 18 del Código Tributario, que regula la responsabilidad solidaria de los miembros de entes colectivos sin personalidad jurídica.

Asimismo, se complementa con el numeral 1 del artículo 20-A del mismo cuerpo normativo, que permite a la Administración exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los responsables solidarios.

Precedente de observancia obligatoria

El Tribunal Fiscal ha establecido como criterio vinculante lo siguiente:

“Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación.”

Implicancias para empresas y consorcios

Este criterio tiene un impacto directo en la estructuración de consorcios, ya que confirma que la responsabilidad tributaria no se limita a la participación económica pactada entre las partes.

En la práctica, esto implica que cualquier empresa integrante de un consorcio puede ser requerida por la totalidad de la deuda tributaria, independientemente de su nivel de participación o rol en la gestión del proyecto.

Por ello, resulta fundamental una adecuada evaluación de riesgos tributarios antes de la conformación de este tipo de estructuras contractuales.

El Tribunal Fiscal consolida un criterio estricto en materia de responsabilidad solidaria en consorcios, reafirmando que la Administración Tributaria puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de sus miembros.

Este precedente refuerza la importancia de una adecuada planificación contractual y tributaria en proyectos ejecutados bajo la figura de consorcios.


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