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Resoluciones y Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta

  • websgperu
  • 1 jul
  • 2 Min. de lectura

El Informe N.º 000075-2025-SUNAT/7T0000 aclara una consulta clave respecto a la aplicación del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta regulado por la Ley N.º 32201. En particular, se analiza si pueden acogerse al Régimen las rentas no declaradas contenidas en resoluciones de determinación no reclamadas o no apeladas, dependiendo de su firmeza al 18 de diciembre de 2024.

De acuerdo con el literal d) del artículo 10 de la Ley N.º 32201, no pueden acogerse al Régimen las rentas no declaradas que, al momento del acogimiento, se encuentren contenidas en una resolución de determinación debidamente notificada y firme con efectos vigentes al 18.12.2024.

El informe precisa que una resolución de determinación cuyo plazo de reclamación venció sin haber sido interpuesta una reclamación no se considera firme, toda vez que el Código Tributario permite su presentación fuera de plazo, siempre que se acredite el pago total de la deuda tributaria o se afiance.

En ese sentido, una resolución de determinación no reclamada oportunamente puede ser materia de acogimiento al Régimen, si al 18.12.2024 no era un acto firme.

Caso de resoluciones desestimadas por SUNAT

Respecto a resoluciones que fueron objeto de reclamación y desestimadas por SUNAT, el informe también aclara que pueden acogerse al Régimen, siempre que el contribuyente no haya interpuesto apelación ante el Tribunal Fiscal y que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis meses para apelar, conforme a lo establecido en el artículo 146 del Código Tributario.

Consideraciones clave

  • El plazo de 20 días hábiles para reclamar una resolución de determinación no es de caducidad, dado que se permite su presentación posterior con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 137 del Código Tributario.

  • En cambio, el recurso de apelación sí está sujeto a un plazo de caducidad: seis meses desde el día siguiente de la notificación de la resolución que desestima la reclamación.

  • No se considera firme una resolución de determinación si aún es susceptible de ser impugnada, aun cuando el plazo regular haya vencido, si se cumplen los supuestos del Código Tributario.

Conforme al Informe N.º 000075-2025-SUNAT/7T0000:

  1. Sí pueden acogerse al Régimen las rentas no declaradas contenidas en resoluciones de determinación debidamente notificadas que, al 18.12.2024, no hayan sido reclamadas, en tanto no tengan la condición de acto firme.

  2. También pueden acogerse las rentas contenidas en resoluciones desestimadas por SUNAT que no fueron apeladas, siempre que al 18.12.2024 no haya vencido el plazo de seis meses para presentar la apelación.

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